Día de la Protección de los Datos Personales Este 28 de enero, México se suma por primera
ocasión a la celebración del día de la protección de datos personales,
que en este año conmemora su tercera edición. Lo anterior es una iniciativa del Consejo de
Europa, por medio de la cual se invita a las autoridades de distintos
países alrededor del mundo, para generar un espacio de reflexión y
promoción entre su población acerca de la importancia que tiene para
cualquier individuo, el adecuado uso, obtención y transmisión de su
información personal. Prácticamente cualquier actividad humana
requiere el tratamiento de la información personal. Todos los días las
personas transmiten o intercambian alguno de sus datos personales, ya
sea para adquirir un bien o servicio en un establecimiento comercial,
realizar un trámite ante alguna autoridad, o bien al acceder a Internet. A partir de la aparición y desarrollo de las
Tecnologías de la Información que permiten la recolección y transmisión
de grandes bases de datos e información, la protección de los datos
personales ha cobrado mayor relevancia, ya que si bien estas
innovaciones ofrecen grandes ventajas en términos de eficiencia y
productividad, por otra parte, permiten el almacenamiento masivo de
información que concierne a los individuos y la formación de perfiles
que pueden emplearse inadecuadamente para injerencias arbitrarias o
ilegales a la vida privada. Te invitamos a ser parte de esta celebración y aprender más acerca de la protección de datos personales. Los datos personales se refieren a toda aquella
información relativa al individuo que lo identifica o lo hace
identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen,
precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica,
laboral o profesional. Además de ello, los datos personales también
describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como
es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características
físicas, ideología o vida sexual, entre otros. Los datos personales son necesarios para que un
individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin
que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda
cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta
y obtención de bienes y servicios. Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías
de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas
ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para
los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la
esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros
derechos y libertades. A fin de equilibrar las fuerzas entre un
individuo y aquellas organizaciones –públicas o privadas- que recaban o
colectan datos sobre tal individuo, surge en Europa el concepto de la
protección de datos personales. Un concepto similar surgió en los
Estados Unidos de América --el concepto de “privacidad”-- aunque con
alcances distintos. Bajo el concepto de protección de datos
personales, el titular (o dueño) de dichos datos es el propio individuo.
En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el
más nuevo de los derechos que goza un ciudadano. Se han plasmado un conjunto de principios y
derechos derivados de la protección de datos personales con los que es
posible precisar qué implica tanto para el titular como para la
organización que recaba o colecta datos personales. El 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros
del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de
la protección de los Datos Personales” con motivo del aniversario de la
firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales. El Convenio 108 para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
personal, suscrito en 1981, es el primer instrumento vinculatorio de
carácter internacional en materia de protección de datos y es el
resultado de la decisión del Consejo de Europa, ante el rápido avance en
el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de
las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los
gobiernos estatales, de otorgarle un marco legal con principios y normas
concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos
personales. Por medio del Convenio 108 los países firmantes
se comprometen a realizar las reformas necesarias en su legislación
nacional para implementar los principios contenidos en dicho
instrumento; los cuales se refieren, en primer lugar, a que los datos
personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos y no para
otros propósitos distintos, que no deben conservarse más de lo
estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron
recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos. Asimismo prevé que deberá garantizarse la
confidencialidad de los datos sensibles y reconoce el derecho de los
individuos para tener acceso y en su caso solicitar la corrección de sus
datos. En México, desde el año 2000, se han promovido
diversos proyectos legislativos en torno a la protección de datos
personales en el Congreso de la Unión, sin que ninguno de ellos
fructificara dada la ausencia de una disposición constitucional que les
diera sustento. Si bien la reciente reforma constitucional en 2007 al
artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos
personales y la información relativa a la vida privada será protegida,
así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en
archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al ejercicio
del derecho de acceso a la información pública en los tres órdenes de
gobierno (federal, estatal y municipal), pero no creó un derecho
fundamental independiente. No es sino hasta la aprobación en 2008 de las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al
más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la
protección de su información. Lo anterior es relevante dado que los
datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de
particulares (empresas, organizaciones y profesionistas) y, porque con
el uso indiscriminado de la tecnología, éstos pueden utilizarse para
fines distintos de aquellos para los que fueron recabados, pudiendo
causar afectaciones en las esferas de otros derechos de los titulares de
dichos datos. El artículo 16 constitucional reconoce y da
contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese
sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los
titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos
ARCO). Por otra parte, se hace referencia a la
existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de
datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente
dejarían de aplicarse dichos principios. “Toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros”. El proyecto fue aprobado por el pleno del Senado
en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Cámara de Diputados
el 11 de diciembre. Se envió a las legislaturas locales para continuar
el trámite de aprobación a reformas constitucionales y actualmente se
cuenta con el voto aprobatorio de Chiapas y Aguascalientes. Por virtud de las leyes de transparencia y acceso
a la información gubernamental, únicamente los sujetos obligados de las
mismas en todo el país, están obligados a proteger la información
personal que poseen en sus archivos. Sin embargo, dado que los
particulares también tratan grandes cúmulos de información, resultaba
indispensable dotar de facultades expresas al Congreso Federal para que
regulara a escala nacional, la forma en que los particulares (bancos,
hospitales, universidades, profesionistas, entre otros) pueden utilizar y
transmitir la información relativa a las personas. Por lo anterior, la reforma al artículo 73 consistió en añadir la fracción “O” que a la letra dice: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Al igual que con la Reforma al
artículo 16, queda pendiente la aprobación por parte de las legislaturas
locales de la reforma aprobada al artículo 73. A la fecha, únicamente
se tiene registrada la aprobación por parte de Chiapas. Queda pendiente la aprobación de una ley
secundaria para que, además del sector público, el sector privado, en
todo el territorio nacional, también observe los principios de
protección de datos personales y garantice los derechos ARCO a los
ciudadanos. Tomado de: http://www.ifai.org.mx/SectorPublico/informacionGeneral |