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FELICIDADES 3er ANIVERSARIO CRUM

publicado a la‎(s)‎ 12 dic 2011, 13:39 por Juan Manuel Fraga Sastrías   [ actualizado el 27 mar 2014, 13:20 por Usuario desconocido ]


Uniformes CRUM

publicado a la‎(s)‎ 3 oct 2011, 11:12 por Juan Manuel Fraga Sastrías   [ actualizado el 13 dic 2012, 9:30 por Usuario desconocido ]

Uniforme:
  • Lunes                   Pantalón ambar - Camisola verde (manga larga o corta según clima)
  • Martes                  Pantalón negro - Camiseta Polo verde
  • Miércoles               Pantalón negro - Camisola verde (manga larga o corta según clima)
  • Jueves                  Pantalón ambar - Camisola verde (manga larga o corta según clima)
  • Viernes                 Pantalón negro - Camiseta Polo verde
  • Sabado                 Pantalón negro - Camiseta Polo verde
  • Domingo                Pantalón ambar - Camisola verde (manga larga o corta según clima)

Bota oficial negra de seguridad.

Casco Obligatorio al personal al abordar ambulancia.

Aplica a personal operativo (Operador de Radio, Trabajo Social, Médico Regulador y TUM).

Sobre la Ley de Protección de Datos Personales en México

publicado a la‎(s)‎ 21 sept 2011, 9:19 por Juan Manuel Fraga Sastrías

Día de la Protección de los Datos Personales

Este 28 de enero, México se suma por primera ocasión a la celebración del día de la protección de datos personales, que en este año conmemora su tercera edición.

Lo anterior es una iniciativa del Consejo de Europa, por medio de la cual se invita a las autoridades de distintos países alrededor del mundo, para generar un espacio de reflexión y promoción entre su población acerca de la importancia que tiene para cualquier individuo, el adecuado uso, obtención y transmisión de su información personal.

Prácticamente cualquier actividad humana requiere el tratamiento de la información personal. Todos los días las personas transmiten o intercambian alguno de sus datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un establecimiento comercial, realizar un trámite ante alguna autoridad, o bien al acceder a Internet.

A partir de la aparición y desarrollo de las Tecnologías de la Información que permiten la recolección y transmisión de grandes bases de datos e información, la protección de los datos personales ha cobrado mayor relevancia, ya que si bien estas innovaciones ofrecen grandes ventajas en términos de eficiencia y productividad, por otra parte, permiten el almacenamiento masivo de información que concierne a los individuos y la formación de perfiles que pueden emplearse inadecuadamente para injerencias arbitrarias o ilegales a la vida privada.

Te invitamos a ser parte de esta celebración y aprender más acerca de la protección de datos personales.

¿Qué son los datos personales?

Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.

¿Para qué sirven los datos personales?

Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.

Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.

¿Por qué proteger los datos personales?

A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones –públicas o privadas- que recaban o colectan datos sobre tal individuo, surge en Europa el concepto de la protección de datos personales. Un concepto similar surgió en los Estados Unidos de América --el concepto de “privacidad”-- aunque con alcances distintos.

Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es el propio individuo. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano.

Se han plasmado un conjunto de principios y derechos derivados de la protección de datos personales con los que es posible precisar qué implica tanto para el titular como para la organización que recaba o colecta datos personales.

¿Qué conmemoramos el 28 de enero?

El 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la protección de los Datos Personales” con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.

¿Qué es el Convenio 108?

El Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en 1981, es el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos y es el resultado de la decisión del Consejo de Europa, ante el rápido avance en el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos estatales, de otorgarle un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales.

Por medio del Convenio 108 los países firmantes se comprometen a realizar las reformas necesarias en su legislación nacional para implementar los principios contenidos en dicho instrumento; los cuales se refieren, en primer lugar, a que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos y no para otros propósitos distintos, que no deben conservarse más de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos.

Asimismo prevé que deberá garantizarse la confidencialidad de los datos sensibles y reconoce el derecho de los individuos para tener acceso y en su caso solicitar la corrección de sus datos.
Leer Convenio 108 del Consejo de Europa

¿Existe en México el derecho a la protección de datos personales?

En México, desde el año 2000, se han promovido diversos proyectos legislativos en torno a la protección de datos personales en el Congreso de la Unión, sin que ninguno de ellos fructificara dada la ausencia de una disposición constitucional que les diera sustento. Si bien la reciente reforma constitucional en 2007 al artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada será protegida, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), pero no creó un derecho fundamental independiente.

No es sino hasta la aprobación en 2008 de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información. Lo anterior es relevante dado que los datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas) y, porque con el uso indiscriminado de la tecnología, éstos pueden utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados, pudiendo causar afectaciones en las esferas de otros derechos de los titulares de dichos datos.

¿Qué logra la reforma al artículo 16?

El artículo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).

Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.
La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

El proyecto fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre. Se envió a las legislaturas locales para continuar el trámite de aprobación a reformas constitucionales y actualmente se cuenta con el voto aprobatorio de Chiapas y Aguascalientes.
Leer dictamen de la Reforma al Artículo 16 Constitucional

¿Qué aporta la reforma al artículo 73?

Por virtud de las leyes de transparencia y acceso a la información gubernamental, únicamente los sujetos obligados de las mismas en todo el país, están obligados a proteger la información personal que poseen en sus archivos. Sin embargo, dado que los particulares también tratan grandes cúmulos de información, resultaba indispensable dotar de facultades expresas al Congreso Federal para que regulara a escala nacional, la forma en que los particulares (bancos, hospitales, universidades, profesionistas, entre otros) pueden utilizar y transmitir la información relativa a las personas.

Por lo anterior, la reforma al artículo 73 consistió en añadir la fracción “O” que a la letra dice:
Leer dictamen de la Reforma al Artículo 73 Constitucional

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX. ...”

Al igual que con la Reforma al artículo 16, queda pendiente la aprobación por parte de las legislaturas locales de la reforma aprobada al artículo 73. A la fecha, únicamente se tiene registrada la aprobación por parte de Chiapas.

¿Qué sigue después de esas reformas?

Queda pendiente la aprobación de una ley secundaria para que, además del sector público, el sector privado, en todo el territorio nacional, también observe los principios de protección de datos personales y garantice los derechos ARCO a los ciudadanos.

Para conocer más acerca de la protección de los datos personales en México y en otros países y más información de interés te invitamos a dar clic en los siguientes sitios


Tomado de: http://www.ifai.org.mx/SectorPublico/informacionGeneral

Bienvenidas Todas las Organizaciones y Participaciones

publicado a la‎(s)‎ 20 sept 2011, 10:00 por Juan Manuel Fraga Sastrías   [ actualizado el 29 mar 2012, 21:00 por Usuario desconocido ]

A partir del día de hoy hacemos este portal abierto a todas las organizaciones para que puedan aprovechar los recursos del CRUM en favor de la atención de los pacientes en Querétaro.

Si desean participar con algún tema o desean la creación de alguna sección en particular para está página por favor contacten al Dr. José Luis González Aguilar (joseluis@emergencias.org.mx)

Esperamos que la página les sea útil.

Felicidades a los próximos TSUs y Licenciados

publicado a la‎(s)‎ 30 ago 2011, 16:50 por Juan Manuel Fraga Sastrías   [ actualizado el 29 mar 2012, 21:02 por Usuario desconocido ]


El día de hoy empezaron clases en línea a través de la Universidad CLEA las carreras de Lic. en Atención Prehospitalaria y TSU Paramédico. Varios de nuestros compañeros están inscritos en ambas carreras. Orgullosamente Querétaro es el estado con más alumnos y la mayoría son pertenecientes al CRUM lo que demuestra nuestras ganas de superarnos y hacer bien las cosas en beneficio de los pacientes. ¡Felicidades a todos! y ¡Mucho éxito en sus estudios!


Cruz Roja y CRUM juntos

publicado a la‎(s)‎ 26 ago 2011, 8:08 por Juan Manuel Fraga Sastrías   [ actualizado el 29 mar 2012, 20:12 por Usuario desconocido ]

A partir del día 25 de agosto del 2011 el número 065 comenzará a funcionar dentro de las instalaciones del CRUM. Es importante que el personal del CRUM haga sentir bienvenidos a los despachadores de Cruz Roja y se les brinde todo el apoyo posible.

Recordemos que nuestro trabajo está enfocado en mejorar las posibilidades para cualquier víctima y de un trabajo cordial y colaborativo podemos conseguirlo.

¡Bienvenida Cruz Roja!

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